Monumento Natural Conjunto Lacustre de Somiedo

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Datos básicos

Clasificación: Patrimonio natural

Clase: Espacios protegidos

Tipo: Monumentos naturales

Comunidad autónoma: Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Municipio: Somiedo

Parroquia: Éndriga

Entidad: Saliencia

Comarca: Comarca del Camín Real de la Mesa

Zona: Occidente de Asturias

Situación: Montaña de Asturias

Código postal: 33840

Cómo llegar: Monumento Natural Conjunto Lacustre de Somiedo

Dirección digital: 8CMM3V3R+54

 

Monumento Natural Conjunto Lacustre de Somiedo

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Descripción:

Monumento Natural Conjunto Lacustre de Somiedo

  • Estado legal: Declarado por Decreto 40/2003
  • Superficie: 0.127 km2
  • Localización: Sur del concejo de Somiedo
  • Accesos: Rutas de montaña: PR. AS-15 (ruta de los Lagos) y PR. AS-15.1 (ruta de Valle del Lago)
  • Vegetación representativa: Comunidades de vegetación acuática en los lagos, enebrales rastreros con gayuba, aulagares y pastizales en los alrededores. Comunidades de casmófitos en los roquedos
  • Fauna representativa: Oso pardo, nutria. Águila real, alimoche. Lagartija serrana, tritones alpino y palmeadao, ranas patilarga y bermeja. Trucha.
  • Otras figuras de protección: Incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria de Somiedo y en la Zona de Especial Protección para las Aves de Somiedo.
  • Incluido en la Reserva de la Biosfera de Somiedo

Este monumento natural comprende el Conjunto Lacustre de los lagos de Saliencia (Calabazosa o Lago Negro, Cerveriz, Laguna de Almagrera o La Mina y La Cueva), el Lago del Valle y la zona de alta montaña situada entre estos lagos y el límite sur del concejo de Somiedo, en la que destacan los Picos Albos. Este monumento natural se encuentra incluido en el Parque Natural de Somiedo.

Desde el punto de vista geológico, el Monumento Natural esta formado por un conjunto de lagos de circo glaciar, originados por procesos de sobreexcavación, y conectados por valles glaciares, entre los que se alza un macizo calcáreo con numerosas formas típicas de erosión glaciar como dolinas, uvalas, poljés, campos de lapiaz, etc.

En estos materiales diversos: pizarras, areniscas, cuarcitas, calizas, etc., en el cuaternario se instaló una gran actividad glaciar, que ha dado lugar a las formas y depósitos, estos últimos, a excepción de algunos localizados en las zonas altas, están removilizados en parte. Se pueden observar antiguas morrenas laterales removidas con los actuales derrubios de ladera.

Los Lagos de Saliencia se encuentran catalogados como «Punto de Interés Geológico» por el Instituto Geominero de España.

Desde el punto de vista de la vegetación destacan las comunidades acuáticas asociadas a los lagos, por constituir el hábitat de numerosas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias. Asociadas a los Lagos de Saliencia y el Lago del Valle se desarrollan especies como la potentilla arbustiva (Pentaphilloides fructiosa subsp. floribunda), catalogada como sensible a la alteración de su hábitat, así como la cola de caballo variegada (Equisetum variegatum) y la cinta de agua (Triglochin palustris), catalogadas como especies vulnerables. Así mismo resulta de interés una pequeña laguna próxima a los Picos Albos, en la que medra el Juncus cantabricus, especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat.

En este monumento natural destacan las comunidades acuáticas típicas de lagos, lagunas y charcas. Entre ellas se pueden mencionar las comunidades de plantas flotantes, con Potamogeton natans, las comunidades sumergidas, con especies como Groenlandia densa, o las que colonizan los bordes lacustres permanentemente encharcados, con Equisetum fluviatile.:

Además, son abundantes diversos tipos de turberas planas, caracterizadas por la dominancia de cárices (Carex sp.pl.), así como las turberas de esfagnos, con una flora exclusiva desarrollada sobre un tapiz de briofitos del género Sphagnum, formadores de turba.

Además de estas comunidades acuáticas, existen amplias extensiones de enebrales rastreros (Juniperus communis subsp nana) con gayuba (Arctostaphylos uva-ursi), alternando con aulagares de Genista occidentalis y Erica vagans, y pastizales psicoxerófilos. Las zonas de roquedo son colonizadas por diversas comunidades de casmófitos.

Otra especie relevante es la genciana (Genciana lutea), catalogada como especie de interés especial y que se distribuye en los territorios de menor altitud del Monumento.

Esta zona del Parque Natural de Somiedo constituye un enclave privilegiado desde el punto de vista faunístico, encontrándose en el área de distribución actual del oso pardo (Ursus arctos), especie catalogada como en peligro de extinción, tanto por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, como por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

En el Lago del Valle destaca la presencia de nutria (Lutra lutra), especie indicadora de calidad ambiental que se encuentra incluida en el Catálogo Regional especie de interés especial y depredadora de las comunidades de peces y anfibios. Además, este espacio constituye el área de campeo de aves rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos) y el alimoche (Neophron percnopterus), recogidas en Catálogo Regional como especie vulnerable y especie de interés especial respectivamente. Asimismo, resulta interesante señalar la presencia de una colonia de gorrión alpino (Montifringilla nivalis) en el entorno del Monumento, chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y piquigualda (P. graculus) y acentor alpino (Prunella collaris), entre otras aves.

Destaca la importancia que poseen los lagos por constituir el hábitat de al menos siete de las once especies de anfibios presentes en el parque natural de Somiedo. Entre estos se encuentran los tritones alpino (Triturus alpestris) y palmeado (T. helveticus), la salamandra común (Salamandra salamandra), los sapos común (Bufo bufo) y partero (Alytes obstetricans) y las ranas bermeja (Rana temporaria) y patilarga (Rana iberica).

Las poblaciones piscícolas de estos lagos provienen de sucesivas introducciones realizadas a partir de principios del siglo XX. Entre las especies presentes se encuentra el salvelino (Salvelinus fontinalis), la trucha arco iris y el piscardo (Phoxinus phoxinus).

Monumento Natural

Por Decreto 40/2003, de 22 de mayo, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha declarado Monumento Natural el Conjunto Lacustre de Somiedo.

A) PREÁMBULO

La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por Decreto de Consejo de Gobierno, y, en su artículo 30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el PORNA, aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o a los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial.

El Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el PORNA, establece que la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos es susceptible de ampliación mediante la declaración de nuevos Monumentos Naturales. Los valores geológicos y naturales del conjunto lacustre de Somiedo hacen que dicho espacio cuente con las condiciones necesarias para su inclusión en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos bajo la figura de Monumento Natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse en la conservación de este singular sistema lacustre.

B) ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que velará por la conservación de este espacio y su entorno y establecerá las medidas de control y vigilancia para prevenir la degradación del Monumento.

C) REGULACIÓN DE USOS

Los usos permitidos, autorizables y no permitidos en el Monumento Natural serán los establecidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo vigente, con las siguiente singularidades:

a) Quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las siguientes actividades:

—La realización de vertidos, el derrame de residuos, la instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido.

—La instalación de carteles publicitarios.

—El uso de embarcaciones de cualquier tipo en los lagos.

b) La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:

—Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.

—La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.

c) Cualquier otro tipo de uso diferente de los definidos en los párrafos precedentes y que con arreglo al PRUG vigente tenga la consideración de uso permitido o autorizable no podrá ir en contra de los principios que motivaron la declaración del Monumento Natural y requerirá de informe favorable de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

D) ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenida en cuenta en los estudios preliminares de impacto o en los estudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o actividades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada en consecuencia.

E) DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO

La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos se encargará de difundir los valores naturales del Monumento Natural y el interés de su conservación, a través de los programas de educación ambiental. Asimismo, se realizará un informe periódicamente sobre el estado de conservación del Monumento y la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

F) AYUDAS A LA CONSERVACIÓN

La Administración del Principado de Asturias habilitará líneas de ayuda para la correcta conservación del Monumento Natural.

G) INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales, y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) nº 132 - lunes, 9 de junio de 2003

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